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    Si es que no se puede leer nada, ni -por supuesto- el Reglamento General de Circulalción, sin cogerse un espectacular cabreo ...

    Iba en una furgoneta y resulta que en el pk 17,200 de la A44 dirección Motril (buena recta por delante, claro) había un 'camu' (yo iba avisado y lo ví, con lo que dí un toquecito al frenillo y OK) pero... por allí me para la GC.
    -- ¿A mí es? Pero si voy a 120 ...

    Y nada, que me dió la perorata con el art. 48.1 del Real Decreto 1428/2003, por ir a 121 kph. Total: 140 € y 2 putos puntos.

    Yo tenía claro los límites de los camiones y eso, pero para las simples furgonetas no, porque siempre he entendido que con la palabra "furgones" se refería a esos camiones con caja cerrada (no con toldos).

    En fín, que resulta que en autopistas y autovías una furgoneta de 3.500 kg (peso máximo absoluto cargada) tiene un límite de 90 kph, mientras que -en el mismo apartado lo dice- un autobús totalmente cargado de gente (o personas terráqueas de la raza humana :-) sentada puede ir a... ¡100 kph!
    ¿Alguna sugerencia de por qué?
    ¿Sabían quienes aprobaron esa tontería que cualquier todoterreno o Bentley utilitario ;-) ya pesan 2.500 kg vacíos?

    Bueno, ya que estamos, léete el tal artículo completo porque no tiene desperdicio: por ejemplo, compara 'vehículos articulados', 'conjunto de vehículos' (?) y 'camiones' (de 24 Tn, p. ej.), con las furgonetas....

    Un apartado curiosamente ridículo es el f): "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote."...... ¡Haya radares para estos!...:rolleyes:

    Un cordial saludo.
    La ignorancia es la peor desgracia de los pueblos.

  • #2
    Los límites de velocidad tienen un componente político.

    Por ejemplo, hay gente que se compra un monovolumen y para ahorrarse unos euros lo matricula como vehículo comercial. Pues bien, si te hacen foto, te tienen en cuenta el exceso desde 100 y no 120, con lo que la broma te sale cara.

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    • #3
      Iniciado por kachoperro Ver mensaje
      Los límites de velocidad tienen un componente político.

      Por ejemplo, hay gente que se compra un monovolumen y para ahorrarse unos euros lo matricula como vehículo comercial. Pues bien, si te hacen foto, te tienen en cuenta el exceso desde 100 y no 120, con lo que la broma te sale cara.
      Sí. En mi caso -evidentemente, demostrado y por ahora- al pasar con una furgoneta a algo más de 120 kph por un radar automático, no pasa nada; pero un camu o un móvil, si me pillan, me cuenta desde 90, 80 ó 70, según el tipo de carretera.
      Y lo más jodido es que el furgón era alquilado. O sea: pagaré con el descuento, pero igual haré un escrito (rondando lo que puse arriba) a guisa de pataleo :(

      Un cordial saludo.
      La ignorancia es la peor desgracia de los pueblos.

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