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Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre

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  • Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre

    Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

    La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

    Los instrumentos o sistemas dedicados a la medida de la velocidad de los vehículos para mejorar la seguridad vial se encuentran regulados por la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

    En los años transcurridos desde la publicación de dicha orden se ha realizado un importante esfuerzo inversor en cinemómetros o sistemas de diversos tipos que, junto a muchas otras medidas adoptadas, ha contribuido significativamente a la reducción del número de accidentes, y de pérdidas de vidas y recursos económicos.

    Las autoridades de tráfico han mejorado la gestión y mantenimiento de estos instrumentos y sistemas aumentando su eficacia y ampliando el número de emplazamientos potenciales de una forma tal que el parque de instrumentos existentes requiere perfeccionar su gestión y logística.

    Se pretende que los cinemómetros sin operador, generalmente situados en distintos tipos de instalaciones, puedan operarse en múltiples emplazamientos. Para ello se ha avanzado en la normalización de una cabina que permita la instalación de diversos modelos de cinemómetro respetando las necesidades metrológicas particulares de orientación, alimentación y comunicaciones. Siendo la orientación del equipo de medida un factor importante para el correcto cálculo de la velocidad es necesario someter los elementos de orientación al control metrológico del Estado.

    De esta forma se posibilitará la mejora del mantenimiento y verificación de los cinemómetros pues los equipos podrán ser sustituidos por otros durante sus tiempos no operativos y, adicionalmente, se facilitará la adaptación de la ubicación de los cinemómetros a la variación de la densidad de tráfico.

    De acuerdo con todo ello, esta orden tiene por objeto regular el control metrológico del Estado sobre aquellos instrumentos o sistemas de medida de la velocidad de circulación de vehículos a motor, así como sobre sus dispositivos complementarios destinados a registrar y conservar los resultados de las medidas efectuadas, tanto si se ubican en edificios u otras construcciones, postes, pórticos de carretera o soportes provisionales tipo trípode como si se conciben para ser empleados sobre vehículos terrestres o aéreos, ya sean estáticos o en movimiento.

    Adicionalmente se modifican los contenidos técnicos establecidos en su día en función de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución tecnológica que ha experimentado el instrumento desde su última regulación y que permite la aplicación de nuevas tecnologías en beneficio de la seguridad vial.

    Para la elaboración de la orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Asimismo ha informado favorablemente el Consejo Superior de Metrología.

    La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas directivas al ordenamiento jurídico español.

    En su virtud, dispongo:
    y el que tenga ganas e interés en leer la orden puede hacerlo aquí:
    http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-2010-18556
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